Esta es la Ordenanza que regula el uso de la bicicleta y vehículos de micromovilidad en Guayaquil

¡Esta es nuestra ordenanza! El documento fue publicado en la Gaceta Oficial del Municipio de Guayaquil, con lo que entró en vigor desde el pasado 1 de julio. Conoce los derechos y las obligaciones que nos da este instrumento legal.

Tras aproximadamente dos años de activismo ciudadano en la Mesa de Movilidad Urbano Sostenible (MMUS), se aprobó este año la Ordenanza para el uso de la bicicleta y vehículos de micromovilidad (patines, patinetas, scooters) en Guayaquil.

Desde el pasado 1 de julio, este instrumento legal rige en nuestra ciudad, luego de que fue publicado en la Gaceta Oficial del Municipio (aquí encuentras el acta de la sesión de aprobación). Tiene elementos similares a los de la Ley de Tránsito nacional, y añade puntos importantes como las Zonas 30 y el Plan de movilidad.

Además, uno de los elementos importantes que se incorporan es la pirámide invertida de movilidad. Este instrumento, de carácter mundial, establece la prioridad que tienen quienes caminan frente a las demás formas de movilización. Les siguen quienes andan en bicicleta; vehículos de emergencia; transporte público; y finalmente el auto privado y las motos.

Te invitamos a revisar la ordenanza para conocer cuáles son nuestros derechos y obligaciones cuando circulamos en bicicletas o vehículos de micromovilidad. Así también, qué cuidados debemos tener si conducimos automóvil, frente a otras formas de movilidad.



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Respuestas

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